En Colombia está permitido el matrimonio civil por apoderado, es decir que con el cumplimiento de ciertos requisitos no importa en que lugar del mundo se encuentren los contrayentes, puede un apoderado con facultades especiales, manifestar el consentimiento por los contrayentes.
En Colombia el matrimonio se entiende como la Unión de un hombre y una mujer, legalizada con las ceremonias y formalidades religiosas o civiles establecidas, para constituir una familia. Las parejas del mismo sexo cuentan con la Unión marital de hecho, figura que les permite tener efectos patrimoniales y personales similares.
En Colombia la autoridad competente para perfeccionar el matrimonio civil es el notario, y en la ceremonia luego de que los contrayentes manifiestan su consentimiento, se firma una escritura pública, que posteriormente se inscribe en los registros civiles.Es posible contraer matrimonio no sólo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especialmente constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente. El poder que se otorga puede también formalizarse en el exterior ante cónsul colombiano, ya que la ley le autoriza a ejercer funciones de notario.
El alcance de nuestros servicios se centra en la gestión de los documentos para que sean aceptados y validos para matrimonio ante el notario de su residencia, y en el caso que ustedes lo requieran, representarle en dicho momento.
Las notarias a nivel nacional presentan cierto problemas respecto a los siguientes puntos.
1. Validez del poder.
2. Validez de los documentos que acredita.
3. Certificado de Soltería provenientes de autoridad extranjera.
4. Inventario solemne de bienes.
En Colombia el matrimonio se entiende como la Unión de un hombre y una mujer, legalizada con las ceremonias y formalidades religiosas o civiles establecidas, para constituir una familia. Las parejas del mismo sexo cuentan con la Unión marital de hecho, figura que les permite tener efectos patrimoniales y personales similares.
En Colombia la autoridad competente para perfeccionar el matrimonio civil es el notario, y en la ceremonia luego de que los contrayentes manifiestan su consentimiento, se firma una escritura pública, que posteriormente se inscribe en los registros civiles.Es posible contraer matrimonio no sólo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especialmente constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente. El poder que se otorga puede también formalizarse en el exterior ante cónsul colombiano, ya que la ley le autoriza a ejercer funciones de notario.
El alcance de nuestros servicios se centra en la gestión de los documentos para que sean aceptados y validos para matrimonio ante el notario de su residencia, y en el caso que ustedes lo requieran, representarle en dicho momento.
Las notarias a nivel nacional presentan cierto problemas respecto a los siguientes puntos.
1. Validez del poder.
2. Validez de los documentos que acredita.
3. Certificado de Soltería provenientes de autoridad extranjera.
4. Inventario solemne de bienes.
Inventario Solemne de bienesCuando una persona desea contraer matrimonio y tiene hijos que no son de la unión, deben realizar inventario solemne para proteger el patrimonio de los hijos
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CapitulacionesLas capitulaciones son el instrumento jurídico que tienen los futuros esposos para convenir lo relativo a los bienes que aportaran a la sociedad conyugal.
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Unión marital de hechoEs la relación que existe entre dos personas que sin estar casadas forman una comunidad de vida permanente y singular, sin tener impedimentos legales para casarse
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El inventario solemne es un requisito
El artículo 5° del Decreto 2820 de 1974, que modificó al artículo 169 del Código Civil, expresa: “La persona que teniendo hijos (de precedente matrimonio) bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere (volver a) casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.
Art 170 Código Civil manifiesta Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo.“
La ley no hace excepción alguna respecto al inventario de bienes tratándose de extranjeros por lo que la obligación es la misma.
En caso de existir menores, es necesario determinar donde están l) y cual puede ser el requisito que supla la necesidad del inventario solemne de manera más económica.
Le garantizamos que su solicitud en la notaría sea aceptada y su matrimonio se realice
Requisitos:
Para el Matrimonio
1. Copia de los Registros Civiles de Nacimiento, cuya expedición no sea mayor a tres meses válido para matrimonio.
2. Copias de las cédulas de ciudadanía.
4. Poder que debe formalizarse con el cónsul Colombiano en España y que nuestra oficina proporciona, Articulo 2142 del Código Civil Colombiano.
5. Debe uno de los dos vivir en Colombia, de lo contrario se hace pertinente una certificación de residencia en Colombia.
El artículo 5° del Decreto 2820 de 1974, que modificó al artículo 169 del Código Civil, expresa: “La persona que teniendo hijos (de precedente matrimonio) bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere (volver a) casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.
Art 170 Código Civil manifiesta Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo.“
La ley no hace excepción alguna respecto al inventario de bienes tratándose de extranjeros por lo que la obligación es la misma.
En caso de existir menores, es necesario determinar donde están l) y cual puede ser el requisito que supla la necesidad del inventario solemne de manera más económica.
Le garantizamos que su solicitud en la notaría sea aceptada y su matrimonio se realice
Requisitos:
Para el Matrimonio
1. Copia de los Registros Civiles de Nacimiento, cuya expedición no sea mayor a tres meses válido para matrimonio.
2. Copias de las cédulas de ciudadanía.
4. Poder que debe formalizarse con el cónsul Colombiano en España y que nuestra oficina proporciona, Articulo 2142 del Código Civil Colombiano.
5. Debe uno de los dos vivir en Colombia, de lo contrario se hace pertinente una certificación de residencia en Colombia.