Cuando una persona desea contraer matrimonio y tiene hijos que no son de la unión, el artículo 169 de Código Civil obliga a realizar un procedimiento ante el juez o Defensor de Familia para que nombre un curador, el cual se encarga de proteger el patrimonio de los hijos. A este procedimiento se le llama inventario solemne de bienes, se puede hacer a través de abogado y es necesario realizarlo aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre, ya que es precisamente el curador quien deberá testificar dicha situación.
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Sin importar si los hijos tienen o no bienes, es indispensable realizar el inventario solemne de bienes
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